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Seguro Accidentes Personales

Los mejores planes de seguros de Accidentes Personales, que se ajuste a tus necesidades

El seguro de Accidentes Personales te brinda cobertura ante toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita y/o ocasional de algún miembro de tu familia.
 
Las principales coberturas son muerte accidental, fallecimiento por accidente, Indemnización por invalidez total y permanente por accidente, hospitalización por accidente. En Consultora Norte elaboramos los mejores planes de seguros de Accidentes Personales, que se ajuste a tus necesidades.

"Más vale tener un seguro y no necesitarlo, que necesitar un seguro y no tenerlo"
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la información que necesitas.

Coberturas

  • Muerte Accidental
  • Fallecimiento por Accidente de Circulación.
  • Indemnización por Invalidez Total y Permanente por Accidente.
  • Hospitalización por Accidente.

Exclusiones

  • Enfermedades o accidentes pre-existentes a la contratación del seguro, según la definición del numeral primero.
  • Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro.
  • Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, inundación, aluvión huaico y en general todo el hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público, actos delictuosos, subversivos o terroristas en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas..
  • Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento. Participación del Asegurado en deportes riesgosos.
  • Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
  • Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
  • Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos y siempre que guarde relación causal con el accidente. A estos efectos, se considerará que el asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico, o cuando el Asegurado sea conductor de un vehículo de transporte público.