Seguro Vida Ley
Seguro obligatorio para trabajadores con cuatro años de labores en su empresa y opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses. El pago del aporte está a cargo de la entidad empleadora.
Los riesgos cubiertos y sumas aseguradas garantizadas por este Seguro son los siguientes:
- Muerte Natural: 16 remuneraciones mensuales que se establecen en base al promedio de lo percibido por el trabajador asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento;
- Muerte Accidental: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al del accidente que le produjo la muerte.
- Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador asegurado en el mes previo al accidente que le produjo la invalidez total. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Las normas y límites de este artículo son aplicables a los trabajadores que perciban remuneraciones a comisión o a destajo.
Este seguro va dirigido a todos los Empleadores que buscan garantizar la cobertura de los beneficios sociales del Seguro Vida Ley para sus trabajadores empleados y obreros, de conformidad con la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (D. L. Nº 688) y la Ley Nº 29549.
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