Seguro EPS
Todas las empresas por ley aportan el 9% de la planilla a ESSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias) y los de capa compleja (casos de mayor severidad).
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se crearon bajo el amparo de la Ley 26790, y las regula la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). Al elegir una EPS el 9% que la empresa aportaba a ESSALUD se divide en un 2.25% para la EPS elegida y 6.75% se sigue aportando a ESSALUD. Al afiliarse a una EPS el trabajador conserva su derecho de atenderse en ESSALUD en capa compleja y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos de capa simple, pudiendo otorgar una atención rápida y eficiente con mayores beneficios.
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Coberturas
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Exclusiones
- Enfermedades preexistentes
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- Consumo de alcohol y drogas ilícitas
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