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Seguro Rotura de Maqunaria

Este seguro va dirigido principalmente a empresas contratistas que se dediquen a la construcción y que deseen cubrir su patrimonio.

Cubre los daños o pérdidas que pueden suceder repentina e inesperadamente a consecuencia de errores de manejo, impericia, negligencia, defectos de construcción, montaje o fabricación, errores de cálculo, fallas de materiales o defectos de fundición, explosión física, fuerza centrífuga, corto circuito.

Este seguro va dirigido a empresas comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

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Coberturas

Esta Póliza cubre a las maquinarias contra las pérdidas físicas o daños materiales directos que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria, y sean consecuencia directa de:

  • Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños.
  • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.
  • Errores de diseño, cálculo o montaje, o defectos de fundición o de material de construcción; o mano de obra y/o empleo de materiales defectuosos.
  • Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
  • Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen.
  • Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto-calentamiento.
  • Fallo en los dispositivos de regulación.
  • Tempestad, granizo, helada y deshielo.

Exclusiones

Las principales exclusiones:

  • Conflictos armados, internos o internacionales.
  • Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio; hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas; desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán, maremoto y demás riesgos de la naturaleza.
  • Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza.
  • Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO.
  • Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño, o a experimentos, o a ensayos o pruebas no incluidas en los manuales de dicha máquina.
  • Mantenimiento en operación de la máquina averiada ¿esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.